¡Somos una empresa social!

Desde nuestros inicios, siempre hemos actuado como tal, aunque legalmente no lo éramos, simplemente porque no existe tal forma jurídica en España. Hablamos de una empresa social. Es decir, una empresa, y por lo tanto económicamente viable y rentable, pero con un propósito social claro; en otras palabras, con la misión de generar un impacto positivo en la comunidad y el ecosistema donde opera, así como en la sociedad y el ecosistema terrestre en general.

Además, una empresa social es por diseño una entidad sin fines de lucro, lo que significa que reinvierte todas las ganancias en el cumplimiento de su misión, incluyendo la mejora de los salarios y las condiciones de trabajo de sus empleados, gerentes y fundadores, así como de sus instalaciones y medios de producción, pero sin distribuir ganancias entre sus accionistas.

Y lo más importante de todo, la misión social de la empresa y su mentalidad orientada a la equidad son totalmente coherentes con nuestros valores personales, lo que nos hace estar muy orgullosos y dispuestos a superar cualquier obstáculo en el camino.

Por ello, decidimos dar el paso definitivo e influir proactivamente en la legislación española, sentando así un precedente más: una organización pionera decide modificar sus documentos fundacionales, en particular sus estatutos, para incorporar estos principios rectores en sus estatutos. Para ello, a continuación, se presentan los nuevos artículos que hemos añadido a nuestros estatutos, convirtiéndonos así en una empresa social pionera:

Artículo 2 – Objeto social:Como empresa social, basada en la viabilidad económica y financiera necesaria, la empresa tiene como objetivo generar resiliencia de los ecosistemas y la adaptación de las comunidades al cambio climático, construir equidad social y territorial, y promover la restauración de los ecosistemas y su biodiversidad nativa; promoviendo Soluciones Basadas en la Naturaleza y la localización económica, con especial énfasis en las zonas rurales; desde una perspectiva global y europea, hasta los contextos específicos de la cuenca mediterránea, España y, en particular, la singular región de Ribera del Duero.

Artículo 10 – Carácter no lucrativo: La sociedad excluye de su objeto social el ánimo de lucro, interpretado en sentido subjetivo (reparto de beneficios entre los socios), no excluyendo el ánimo de lucro en sentido objetivo (obtención de beneficios o plusvalías que no se distribuyan entre los socios, sino que se destinen a un fin social común, ajeno al enriquecimiento de sus socios y coherente con el objeto social).

Artículo 11 – Reinversión de utilidades: La Junta General decidirá sobre la aplicación de beneficios de acuerdo con la ausencia de ánimo de lucro subjetivo de la sociedad. De esta manera, una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias, los beneficios deberán reinvertirse siempre en el objeto social, sin que sea posible su distribución o reparto entre los accionistas. Esta reinversión de beneficios se aplicará, entre otros, a los siguientes capítulos, que se detallan a continuación a título ilustrativo:

a) La mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa.

b) La mejora de las instalaciones y recursos de trabajo.

c) La mejora de los servicios que presta la empresa en desarrollo de su objeto social.

d) Todas aquellas que en el futuro pueda decidir la Junta General de acuerdo con el avance del conocimiento y de la ciencia, y el estado de su aplicación a áreas de interés social.

Artículo 12 – Disolución y liquidación:En caso de disolución y liquidación de la sociedad, el patrimonio resultante de la liquidación no podrá distribuirse entre los socios, sino que se destinará exclusivamente a entidades o fundaciones sin fines de lucro designadas por los socios, siguiendo criterios de afinidad con el objeto social de la sociedad a disolver.

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